El decreto supremo 40 aprueba el reglamento sobre la prevención de riesgos profesionales.
Entre los artículos más destacados se encuentran los siguientes:
Articulo N°21 sobre el derecho a saber del trabajador respecto a los riesgos inherentes en sus labores.
Articulo N°9 Valor paisajístico o turístico. El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.
Artículo N°4 Vía de Evaluación.. El titular de un proyecto o actividad que se someta al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, lo hará presentando una Declaración de Impacto Ambiental, salvo que dicho proyecto o actividad genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley y en los artículos siguientes de este Título, en cuyo caso deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental.
Artículo 5.- Riesgo para la salud de la población. El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos.
A continuación Adjuntare el link para la descarga directa del decreto supremo 40 completo y actualizado.
Link: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1053563
