Proceso de Evaluación de la Cotización Adicional
De acuerdo al artículo 11 del Decreto Supremo N° 67ª, este proceso regula que las mutualidades y el ISL determinen la magnitud de la siniestralidad efectiva de una entidad empleadora, informando a las empresas si pueden acceder a rebaja o exención de la cotización adicional, y los requisitos que deben acreditar para acceder a dicha rebaja o exención, indicando el plazo para ello.
Las fechas y tiempos a estimar para este proceso son:
I.- Rectificaciones
Una vez recibida la carta certificada, la entidad empleadora dispone de 15 días para solicitar alguna rectificación a los datos proporcionados por los servicios de salud o mutualidad.
Al solicitar alguna rectificación a los datos proporcionados por las mutualidades se deben adjuntar la siguiente información en caso de error en:
● El número y/o promedio anual de trabajadores (PAT):
Se debe respaldar la solicitud con el comprobante de pago cotizaciones y su respectiva planilla nominada de los meses correspondientes
● La individualización de algún accidente o enfermedad profesional de un trabajador de la empresa:
La solicitud adjuntar la DIAT (Declaración Individual de Accidentes del Trabajo) respectiva.
● El número de días perdidos imputados:
La solicitud debe adjuntar el certificado de alta médica o la ficha médica del trabajador.
● La calificación de un siniestro como accidente del trabajo o de una patología como enfermedad profesional:
La solicitud debe añadir la DIAT, resoluciones de la SUSESO y/o informes médicos en que se acredite que el accidente o enfermedad, ha sido calificado por la Mutualidad como trayecto, de representante sindical o de origen común.
● Al estimar que la empresa no cumple con los requisitos para ser evaluada (ha estado adherida a un organismo administrador durante un tiempo menor a 2 periodos anuales).
La solicitud debe respaldarse con el certificado de afiliación del organismo administrador, o comprobante de cotizaciones del mismo.
II.- Requisitos para la Rebaja
En conformidad al artículo 8 del Decreto Supremo N° 67, las empresas que de acuerdo al resultado de la evaluación (tasa de siniestralidad) pueden acceder a la rebaja o exención de su cotización adicional diferenciada, deben acreditar ante el organismo administrador hasta el 31 de octubre del año en que se realiza la evaluación, los siguientes requisitos:
a) Hallarse al día en el pago de las cotizaciones de la Ley Nº 16.744. En caso de registrar deudas, presentar la planilla de pago de los meses que hubiera adeudado, más verificación en el sistema de la mutualidad.
b) Contar con un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Presentar informe, carta o, declaración simple o jurada ante notario, acreditándolo.
c) Cumplir con el derecho a saber. Presentar informe, carta o declaración simple o jurada ante Notario, acreditándolo.
d) Para empresas con más de 25 trabajadores, además de tener constituido y en funcionamiento el CPHS, la entidad empleadora debe presentar lo siguiente:
● Las copias de las actas de constitución de todos los CPHS que se hayan constituido por primera vez o renovado en los dos últimos períodos anuales.
● Una declaración jurada ante Notario, del representante legal, suscrita también por los miembros del CPHS, en que se certifique el funcionamiento de cada uno de los comités paritarios existentes en la empresa, en los correspondientes períodos anuales.
e) Para empresas con más de 100 trabajadores, además de contar con un departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, la entidad empleadora debe acreditarlo mediante la presentación de un informe, carta o declaración simple o jurada ante notario indicando además:
● Fecha de contrato del experto.
● N° de registro de experto otorgado por el respectivo SEREMI de Salud.
● Número de jornadas por las cuales ha sido contratado el experto.
●· Copia del contrato de trabajo.
Una vez que se tienen todos los antecedentes para realizar la evaluación, durante el mes de noviembre, la mutualidad notificará a la empresa mediante carta certificada, la resolución que fija la nueva tasa de cotización adicional diferenciada, la cual regirá a partir del 1 de enero del 2016 hasta el 31 de diciembre del 2017.
Aquellas empresas que, pudiendo acceder a una rebaja o exención de la cotización adicional, no han presentado la acreditación del cumplimiento de los requisitos antes del 31 de octubre, de acuerdo al artículo 8 del Decreto Supremo N° 67, deben hacerlo a más tardar, el 31 de Diciembre del mismo año, teniendo derecho a que la rebaja o exención respectiva, sea aplicada a contar del 1° del tercer mes siguiente a aquel en que se acreditó el cumplimiento de todos los requisitos.
III.- Recargo Adicional
Los organismos administradores pueden imponer un recargo de hasta un 100% de las tasas que establece el Decreto Supremo N° 110 del año 1968. Este recargo, es sumado a la cotización adicional diferenciada obtenida como resultado de la evaluación de la siniestralidad efectiva, sin embargo, si la suma excede el 6,8%, se rebajará dicho recargo hasta alcanzar ese porcentaje. Si la cotización adicional por siniestralidad efectiva alcanza el 6,8%, quedará sin efecto el recargo impuesto (Art. 17, DS 67). A diferencia de la cotización adicional por siniestralidad efectiva, el recargo por incumplimiento es temporal y subsistirá mientras se mantengan las condiciones inseguras.
De acuerdo al artículo 16 del Decreto Supremo N° 67, el recargo empieza a regir a partir del 1° del mes siguiente en el que se realizó la notificación de la respectiva resolución, y subsistirá hasta los 2 meses posteriores de haberse acreditado que cesaron las causas que originaron el recargo.
Para acreditar el cesamiento de las causas que originaron el recargo, la entidad empleadora debe comunicar las medidas adoptadas, en forma escrita, ante el servicio de salud o la mutualidad.
Las causales por las que se podrá imponer el recargo de la Cotización Adicional, serán (Art. 15, DS 67):
● Existencia de condiciones inseguras de trabajo.
● Falta de cumplimiento de medidas de prevención, exigidas por el organismo administrado o por el servicio de salud correspondiente.
● Comprobación de uso de sustancias prohibidas, en los lugares de trabajo, por alguna autoridad competente.
● Concentración ambiental de contaminantes químicos por sobre los límites permisibles señalados por el reglamento.
Referencias bibliográficas:"Asociacion chilena de seguridad, (2015). Proceso de evaluación. Ramon carnicer 163, Providencia, Chile. Recuperado de: http://www.achs.cl/portal/Empresas/Paginas/Proceso-de-Evaluacion-de-la-Cotizacion-Adicional.aspx#.VkODdtIvc4d
Imagen Achs, (11 noviembre,2015), pauta evaluacion ds 67, [Archivo imagen]. Recuperado de: http://www.achs.cl/portal/Empresas/Paginas/Proceso-de-Evaluacion-de-la-Cotizacion-Adicional.aspx#.VkODdtIvc4d