domingo, 15 de noviembre de 2015

Opinion Personal

Referente a lo ocurrido al atentado terrorista ocurrido este viernes 13 de noviembre 2015.

  
  Me expresare refiriéndome a lo ocurrido el pasado viernes en la capital de Francia, debido a la poca falta de prevención desplegada en el país siendo que este, es uno de los involucrados en el estado de guerra al estado islámico.
   Por otra parte me parece muy mal que solo se de enfoque a lo ocurrido en París en donde fallecieron 129 personas de manera lamentable, en Siria mueren cientos de personas día a día por culpa de esta guerra y no sale reflejado en los medios de comunicación ni en ninguna parte, me pregunto ¿Por que ocurrirá esto? acaso todos esos niños inocentes de Siria se merecen morir de la forma que lo hacen siendo solo niños inocentes, desde el 2011 en adelante son más de 115.000 las personas que han perdido la vida en el país de Siria.

Noticia del mes


Policías franceses en el lugar del atentado en París

Es difícil prevenir atentados terroristas como los de París, opina experto.


Es muy difícil prevenir los atentados terroristas como los que tuvieron lugar la noche del viernes en París, declaró el exjefe de Inteligencia checa, Karel Randák, en una entrevista con la Televisión Checa.

"Es muy difícil prevenir los atentados terroristas de este tipo", dijo explicando que "aquí se necesita no solo un trabajo detallado de los servicios especiales sino, en cierta medida, también hay que tener la suerte y estar en el buen momento".

Indicó que "los servicios especiales y la sociedad deben estar preparados porque algo semejante puede tener lugar en cualquier lugar de Europa".
Randák dudó que los servicios especiales y la policía hayan pasado por alto algo en su trabajo, ya que tras los anteriores ataques, en particular el atentado contra la revista Charlie Hebdo en enero, todas las fuerzas de la seguridad de Francia trabajan al máximo nivel.

Sin embargo, continuó, es imposible prever absolutamente todo.
El exjefe de Inteligencia checa opinó que para calmar a la sociedad es necesario inspirarle la seguridad de que el Estado no solo hace todo para proteger a la población de los ataques terroristas, sino también ayudará a los familiares de las posibles víctimas de los ataques.
Una cadena de atentados se produjo la noche del viernes en seis puntos diferentes de la capital francesa; los terroristas abrieron fuego en un restaurante, detonaron tres bombas cerca del Estadio de Francia, donde se celebraba un amistoso con Alemania, y tomaron rehenes en una sala de conciertos.
Según estimaciones oficiales, los atentados costaron la vida al menos a 127 personas y más de 250 resultaron heridas.




Referencia bibliografica: "Mundo sputniknews, (14.11.2015). Europa. Reservados todos los derechos. Recuperado de:"http://mundo.sputniknews.com/europa/20151114/1053649709/prevenir-atentados-paris.html".




Compartir Información.


ACHS te invita a conocer la nueva campaña de autocuidado “CUANDO LOS OJOS NO VEN, SE SIENTE”, cuyo objetivo es instalar una cultura preventiva al interior de los equipos de trabajo, destacando la importancia de la prevención de accidentes a la vista en el sector Industria.



Referencia bibliografica: "Asociacion chilena de seguridad, (2015). Empresas:productos y servicios. Ramon carnicer 163, Providencia, Chile. Recuperado de http://www.achs.cl/portal/Empresas/productos-y-servicios/Paginas/Abre-los-ojos-a-la-prevencion.aspx"

Video





Referencia bibliográfica: "Achs, [PrevencionAchs], (20 junio 2013).En la ACHS te enseñamos la diferencia entre incidente, peligro y riesgo [Archivo vídeo]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=abkBOGyOtR8."

Historia de la Prevención.


La Seguridad en el trabajo y la Higiene industrial, son disciplinas de prevención incluidas en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, cuyo objetivo es proteger la Salud de los trabajadores de los riesgos derivados del trabajo.

Podemos pensar que tanto la Seguridad Laboral como la Higiene Industrial son conceptos modernos que aparecen con la revolución industrial del pasado siglo y que están cobrando vigencia en la actualidad. Esto es así si nos restringimos a los conceptos modernos de seguridad e higiene integral.

Sin embargo, ya en el Deuteronomio (Antiguo Testamento) Cap. 22 Ver. 8 aparece lo que podemos denominar la primera recomendación o norma de seguridad:

“Cuando edifiques casa nueva harás pretil a tu terrado, para que no eches culpa de sangre sobre tu casa, sí de él cayere alguno”

En otra época más próxima nos encontramos un edicto de Carlos III fechado el 3 de Diciembre de 1778, en el cual ordena a los jueces de la corte que investiguen los accidentes que se producen en los albañiles, que prestan servicio en las obras tanto sean de la corte como privadas, dado el gran número de accidentes.

Si nos referimos a la Higiene Industrial, ya Platón y Plutarco, describen las enfermedades que sufren los trabajadores de las minas, sobre todo las de extracción de Azufre.

Posteriormente Hipócrates y Galeno estudian y describen la patología del Plomo.

En el periodo de desarrollo industrial, posterior a la posguerra, primaba sobre todo la productividad. No obstante lo anterior, ya se publicaba alguna legislación y reglamentos que atisbaban algunos principios de seguridad, sobre todo en actividades mineras.En 1971 entró en vigor en nuestro país, la Ordenanza General de Seguridad e Higiene que ha estado vigente hasta que, paulatinamente y desde 1995, en que se publica la LPRL, se ha ido sustituyendo por esta ley y todos los Reglamentos que de ella se derivan, incluyendo el RD 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención, en el que se establecen las pautas organizativas de la Prevención en la empresa, participación de los trabajadores, etc.

Todos tenemos una idea clara de lo que significan la Seguridad y la Higiene, sin embargo con objeto de tener el mismo concepto, vamos a definir cada una de estas disciplinas.

La seguridad es el conjunto de técnicas y procedimientos encaminados a disminuir o eliminar el riesgo de accidente de trabajo o bien mitigar sus efectos.

La Higiene es el conjunto de técnicas y procedimientos encaminados a prevenir la aparición de enfermedades profesionales, mediante el control del medio ambiente físico, químico o biológico del trabajo.

También podemos definir ambas disciplinas desde el punto de vista patológico, dado que el objetivo final de la Prevención de Riesgos es proteger la salud de los trabajadores.

Desde este punto de vista la Seguridad se encargaría de prevenir las patologías agudas (accidentes), mientras que la Higiene sería la encargada de prevenir las crónicas (enfermedades profesionales)

Accidente es todo suceso anormal no deseado que rompe la continuidad de la actividad que se está desarrollando, de forma súbita e inesperada y que conlleva un riesgo potencial de daño para las personas o los bienes materiales.

Enfermedad profesional es la descrita por la legislación en la lista oficial de Enfermedades Profesionales y aquellas otras que sin estar específicamente tipificadas, se demuestre que tienen origen en la actividad profesional desarrollada.

Podemos preguntarnos por qué las empresas vienen realizando labores de prevención incluso antes de la obligación legal que aparece con la publicación de la LPRL.

Existen varias razones, pero las que más motivan a las empresas para realizar labores preventivas, son principalmente las razones económicas y el cumplimiento de las leyes las que presentan un mayor peso específico.

Estos motivos que animan a las empresas a realizar prevención son objeto de estudio aparte, que trataremos en otro artículo.



Referencia bibliografica:  Riesco Emigdio,(2015). cienxcien persona, Legislación, Mexico, Recuperado de: "https://cienxcienpersonas.wordpress.com/inicio/."

Accidente de trabajo.

Tulueño falleció en accidente laboral en Chile.


Robert Bermúdez, tuleño que falleció al caerse de un andamio en Chile.
Especial para El País.

Robert Bermúdez Bedoya, un tulueño de 43 años que llevaba 14 meses radicado en Antofagasta, Chile, falleció al caerse de un andamio.

El tulueño había partido hacia el país austral en busca de mejores oportunidades laborales. Su cadáver será repatriado la próxima semana.

Dos hermanos de Robert que están radicados en Chile lo habían animado a que viajara, bajo la premisa de que allí encontraría mejores oportunidades laborales que le garantizarían un mejor futuro para él y su hija de 12 años de edad.

Don Heberth Bermúdez, papá de la víctima y quien es pensionado de la Policía Nacional, dijo que el segundo de sus tres hijos se fue muy ilusionado y a los ocho días de haber llegado a ese país consiguió trabajo en una obra de construcción.

Precisamente, cuando se encontraba subido en un andamio, perdió el equilibrio y cayó sobre el pavimento lo que le produjo un trauma craneoencefálico severo y varias fracturas en sus extremidades inferiores.

Durante ocho días, Robert permaneció en la Unidad de Cuidados Intensivos de un hospital de Antofagasta, en donde vivía con sus hermanos, pero su cuerpo no resistió más los tratamientos médicos.

Al parecer, el no haber utilizado los equipos de seguridad como el casco y el arnés habrían contribuido para que se produjera el fatal desenlace.




Referencia bibliografica: "Redacción de El País Tuluá,(noviembre,15 2015). Noticias, Calí, Colombia. Recuperado de http://www.elpais.com.co/elpais/valle/noticias/tulueno-fallecio-accidente-laboral "

miércoles, 11 de noviembre de 2015

Decreto supremo N°67.

Proceso de Evaluación de la Cotización Adicional

De acuerdo al artículo 11 del Decreto Supremo N° 67ª, este proceso regula que las mutualidades y el ISL determinen la magnitud de la siniestralidad efectiva de una entidad empleadora, informando a las empresas si pueden acceder a rebaja o exención de la cotización adicional, y los requisitos que deben acreditar para acceder a dicha rebaja o exención, indicando el plazo para ello.

Las fechas y tiempos a estimar para este proceso son:



I.- Rectificaciones

Una vez recibida la carta certificada, la entidad empleadora dispone de 15 días para solicitar alguna rectificación a los datos proporcionados por los servicios de salud o mutualidad.

Al solicitar alguna rectificación a los datos proporcionados por las mutualidades se deben adjuntar la siguiente información en caso de error en:

● El número y/o promedio anual de trabajadores (PAT):
Se debe respaldar la solicitud con el comprobante de pago cotizaciones y su respectiva planilla nominada de los meses correspondientes

● La individualización de algún accidente o enfermedad profesional de un trabajador de la empresa:
La solicitud adjuntar la DIAT (Declaración Individual de Accidentes del Trabajo) respectiva.

● El número de días perdidos imputados:
La solicitud debe adjuntar el certificado de alta médica o la ficha médica del trabajador.

● La calificación de un siniestro como accidente del trabajo o de una patología como enfermedad profesional:
La solicitud debe añadir la DIAT, resoluciones de la SUSESO y/o informes médicos en que se acredite que el accidente o enfermedad, ha sido calificado por la Mutualidad como trayecto, de representante sindical o de origen común.

● Al estimar que la empresa no cumple con los requisitos para ser evaluada (ha estado adherida a un organismo administrador durante un tiempo menor a 2 periodos anuales).
La solicitud debe respaldarse con el certificado de afiliación del organismo administrador, o comprobante de cotizaciones del mismo.



II.- Requisitos para la Rebaja

En conformidad al artículo 8 del Decreto Supremo N° 67, las empresas que de acuerdo al resultado de la evaluación (tasa de siniestralidad) pueden acceder a la rebaja o exención de su cotización adicional diferenciada, deben acreditar ante el organismo administrador hasta el 31 de octubre del año en que se realiza la evaluación, los siguientes requisitos:

a) Hallarse al día en el pago de las cotizaciones de la Ley Nº 16.744. En caso de registrar deudas, presentar la planilla de pago de los meses que hubiera adeudado, más verificación en el sistema de la mutualidad.

b) Contar con un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Presentar informe, carta o, declaración simple o jurada ante notario, acreditándolo.

c) Cumplir con el derecho a saber. Presentar informe, carta o declaración simple o jurada ante Notario, acreditándolo.

d) Para empresas con más de 25 trabajadores, además de tener constituido y en funcionamiento el CPHS, la entidad empleadora debe presentar lo siguiente:

● Las copias de las actas de constitución de todos los CPHS que se hayan constituido por primera vez o renovado en los dos últimos períodos anuales.
● Una declaración jurada ante Notario, del representante legal, suscrita también por los miembros del CPHS, en que se certifique el funcionamiento de cada uno de los comités paritarios existentes en la empresa, en los correspondientes períodos anuales.

e) Para empresas con más de 100 trabajadores, además de contar con un departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, la entidad empleadora debe acreditarlo mediante la presentación de un informe, carta o declaración simple o jurada ante notario indicando además:

● Fecha de contrato del experto.
● N° de registro de experto otorgado por el respectivo SEREMI de Salud.
● Número de jornadas por las cuales ha sido contratado el experto.
●· Copia del contrato de trabajo.

Una vez que se tienen todos los antecedentes para realizar la evaluación, durante el mes de noviembre, la mutualidad notificará a la empresa mediante carta certificada, la resolución que fija la nueva tasa de cotización adicional diferenciada, la cual regirá a partir del 1 de enero del 2016 hasta el 31 de diciembre del 2017.

Aquellas empresas que, pudiendo acceder a una rebaja o exención de la cotización adicional, no han presentado la acreditación del cumplimiento de los requisitos antes del 31 de octubre, de acuerdo al artículo 8 del Decreto Supremo N° 67, deben hacerlo a más tardar, el 31 de Diciembre del mismo año, teniendo derecho a que la rebaja o exención respectiva, sea aplicada a contar del 1° del tercer mes siguiente a aquel en que se acreditó el cumplimiento de todos los requisitos.


III.- Recargo Adicional

Los organismos administradores pueden imponer un recargo de hasta un 100% de las tasas que establece el Decreto Supremo N° 110 del año 1968. Este recargo, es sumado a la cotización adicional diferenciada obtenida como resultado de la evaluación de la siniestralidad efectiva, sin embargo, si la suma excede el 6,8%, se rebajará dicho recargo hasta alcanzar ese porcentaje. Si la cotización adicional por siniestralidad efectiva alcanza el 6,8%, quedará sin efecto el recargo impuesto (Art. 17, DS 67). A diferencia de la cotización adicional por siniestralidad efectiva, el recargo por incumplimiento es temporal y subsistirá mientras se mantengan las condiciones inseguras.

De acuerdo al artículo 16 del Decreto Supremo N° 67, el recargo empieza a regir a partir del 1° del mes siguiente en el que se realizó la notificación de la respectiva resolución, y subsistirá hasta los 2 meses posteriores de haberse acreditado que cesaron las causas que originaron el recargo.
Para acreditar el cesamiento de las causas que originaron el recargo, la entidad empleadora debe comunicar las medidas adoptadas, en forma escrita, ante el servicio de salud o la mutualidad.

Las causales por las que se podrá imponer el recargo de la Cotización Adicional, serán (Art. 15, DS 67):

● Existencia de condiciones inseguras de trabajo.
● Falta de cumplimiento de medidas de prevención, exigidas por el organismo administrado o por el servicio de salud correspondiente.
● Comprobación de uso de sustancias prohibidas, en los lugares de trabajo, por alguna autoridad competente.


● Concentración ambiental de contaminantes químicos por sobre los límites permisibles señalados por el reglamento.




Referencias bibliográficas:"Asociacion chilena de seguridad, (2015). Proceso de evaluación. Ramon carnicer 163, Providencia, Chile. Recuperado de: http://www.achs.cl/portal/Empresas/Paginas/Proceso-de-Evaluacion-de-la-Cotizacion-Adicional.aspx#.VkODdtIvc4d

Imagen Achs, (11 noviembre,2015), pauta evaluacion ds 67, [Archivo imagen]. Recuperado de: http://www.achs.cl/portal/Empresas/Paginas/Proceso-de-Evaluacion-de-la-Cotizacion-Adicional.aspx#.VkODdtIvc4d